“…el tribunal de sentencia para encuadrar la conducta del sindicado en el artículo 41 [delito de facilitación de medios] de la Ley Contra la Narcoactividad, pues resaltan los verbos rectores de la adquisición y/o uso del inmueble, que en el caso concreto se obtuvo por medio del arrendamiento, y el uso que al mismo se le dio, como lo fue el almacenamiento de marihuana; elementos suficientes que configuraron los supuestos del tipo penal de facilitación de medios; no así lo regulado en el artículo 49 de la misma ley, (promoción o estímulo a la drogadicción) como lo reclamó el recurrente y fue su pretensión, (…), de donde se advierte que la actuación del sindicado no fue la de ofrecer la droga con el fin de incentivar su uso, para que pudiera ser subsumible en dicha figura delictiva. En tal virtud, Cámara Penal comparte la calificación jurídica dada a los hechos…”